El Real Decreto 1702/2011, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, especifica los equipos que están sometidos a revisión, estos son:
Equipos móviles de aplicación de productos fitosanitarios, inscritos en el ROMA y utilizados en la producción primaria, agrícola y forestal, así como los equipos utilizados en otros usos profesionales, y que correspondan a algunos de los siguientes géneros de máquinas:
– Pulverizadores hidráulicos (de barras o pistolas de pulverización).
– Pulverizadores hidroneumáticos.
– Pulverizadores neumáticos.
– Pulverizadores centrífugos.
– Espolvoreadores.
– Equipos de aplicación montados a bordo de aeronaves, que deberán disponer de la mejor tecnología disponible para reducir la deriva de la pulverización.
– Equipos instalados en el interior de invernaderos u otros locales cerrados.
Se dará prioridad a las inspecciones a los equipos:
A ) Respecto de la titularidad de los equipos:
– Empresas de servicios de trabajos agrarios.
– ATRIAS (Agrupaciones para Tratamientos Integrados en la Agricultura), ADS (Asociaciones de Defensa Sanitaria) y otras asociaciones similares.
– Cooperativas agrarias y otras agrupaciones de agricultores, así como las Comunidades de Bienes que agrupen a más de diez productores.
B) Respecto de las características propias del equipo:
– Equipos automotrices.
– Equipos arrastrados de mayor capacidad de trabajo.
– Equipos de mayor antigüedad.
También podrán ser prioritarios los equipos que se emplean en zonas especialmente sensibles o protegidas.
Equipos excluidos de la inspección.
Se excluyen del ámbito de aplicación de este real decreto:
- Pulverizadores de mochila.
- Pulverizador de arrastre manual(carretilla) con depósitos de hasta 100 L.
- Otros equipos, móviles ó estáticos que no se contemplen anteriormente.